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Decreto N°2.264 Cartera de Crédito Bruta Anual (GO No. 40.865, 09 de marzo de 2016)

Sumario
Decreto N° 2.264 de la Gaceta Oficial N° 40.865 de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.