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Instructivos: Cartera Agrícola

En conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 171 de Ley de Instituciones del Sector Bancario, las Nomas Relativas al Régimen Especiales de Requisitos de Información y Constitución de Provisiones para la Cobertura de Riesgo de la Cartera Agrícola.
Las Instituciones Bancarias deben disponer de un formato común para la utilización e inserción al expediente respectivo, con ocasión al estudio y análisis previo al otorgamiento del Crédito agrícola a impulsar a la Cartera Agraria. También así debe disponer de un formato común para la utilización e inserción al expediente respectivo, con ocasión al seguimiento que los Bancos deben realizar a los Créditos agrícolas imputados a la Cartera Agraria.